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miércoles, 21 de noviembre de 2012

COMPROBANTES FISCALES 2012-2013

Es entendible que para las autoridades fiscales sea de vital importancia la implementación de mecanismos que permitan controlar la emisión de comprobantes fiscales, de manera que puedan otorgar certeza jurídica a  los contribuyentes  que realizan sus operaciones comerciales con los nuevos procedimientos, mismos que requieren de la identificación y la autorización  personal mediante el uso de la FIEL (Firma Electrónica). Sin embargo es inaplicable y poco operante el manejo de varios instrumentos.  Las facilidades que otorga el SAT con sus sistemas gratuitos en línea permiten eficientar y hasta a veces hace pensar que vamos por el buen camino del avance tecnológico, pero con tantos “parches” dejan en incertidumbre la confianza del uso de los mismos, y basta nombrar un ejemplo como es la desaparición del Portal Microe, instrumento que aportaba facilidades administrativas y operativas para la generación de comprobantes fiscales y el registro de la contabilidad simplificada.
Regresando al tema de los comprobantes fiscales y su emisión es importante puntualizar que a la fecha la autoridad ha dejado en claro que su expedición seguirá requiriendo el uso del papel y que la justificación del comprobante digital antes de ser  cuidar el medio ambiente, es realmente aplicar nuevas obligaciones , candados a los contribuyentes, como son los reportes mensuales de emisión y no emisión de comprobantes digitales, las cuales persiguen el fin de combatir la evasión, tener una base de datos en línea, y sobre todo respaldar  las transacciones comerciales logrando eliminar paulatinamente las facturas falsificadas o alteradas.
Pero ante toda la visión de mejorar el monitoreo de los contribuyentes cautivos, existen las reglas que cambian constantemente y que provocan confusión en la emisión de comprobantes y de sus requisitos. Es por ello que  a continuación menciono los requisitos mínimos que debe contener todo comprobante en sus tres versiones (CFD, CFDI, CFICBB):
        I.            RFC del emisor  y Domicilio Fiscal, o en su caso local y establecimiento en el que se expiden
      II.            Folio asignado o sello digital
    III.            Lugar y fecha de expedición
    IV.            RFC a favor de quien se expide
      V.            Cantidad y unidad de medida, clase de mercancías o descripción de servicio o uso o goce
    VI.            Valor unitario en numero
  VII.            Importe total en numero o letra y señalamiento expreso de pago en una sola exhibición o parcialidades
VIII.            Desglose de impuestos trasladados y/o retenidos en su caso
Regla I.2.7.16 Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 publicada en DOF el 12 de Octubre.
En conclusión el uso de dichos comprobantes  debería de ser solo respaldo comercial en caso de reclamación o devolución, un documento que ampare el valor deducible y la forma de acreditar la propiedad. Generalizar una forma de emisión controlada y homogeneizar datos.

martes, 6 de noviembre de 2012

PAGO REFERENCIADO Y LAS PERSONAS FISICAS

Con este nuevo esquema de declaración y pago referenciado se complica la forma de cumplir con las obligaciones fiscales, además de requerir conocimientos de informática, conocer los diferentes campos al llenar la declaración y lograr enviar la declaración en tiempo, se auna que el sistema no es muy practico.
Con el ánimo de aportar, espero que tomando en cuenta las siguientes consideraciones, conozcan lo básico para presentar las obligaciones y les sea de utilidad a la hora de manejar el nuevo sistema.

·         Es obligación de personas físicas que hayan obtenido ingresos totales del ejercicio anterior por 250,000.00 pesos.

·         Contar con clave ciec fortalecida para acceder al pago referenciado en la página del SAT.

·          Presentar declaración: verificar que sea el RFC corresponde al contribuyente, seleccionar todas las obligaciones a las que son acreedores, las cuales se señala en cedula o en la hoja de obligaciones.

·          Realizar el llenado fuera de línea, así podrá realizar descargar la aplicación en equipo local, o descargar en otro equipo, que es el más recomendable para poder cambiarlo de equipo si su computadora falla al cargarlo.

·         La descarga fuera de línea debe ser usada en todo momento, si vuelve a descargar una carpeta ya no se podrá usar la anterior. Con este esquema tendrá el tiempo suficiente y no se preocupara por llenar en 20 minutos que es el tiempo que da el SAT en línea.

·         De la carpeta generada fuera de línea, tendrá que buscar la aplicación llamada declaración y llenar los campos correspondientes (con números enteros) a cada uno de los impuestos hasta tenerlos todos completos.

·         Al importar la declaración para enviarla, dar click en envío de la declaración y seleccionar nuevamente el periodo que había marcado, y las mismas obligaciones que había seleccionado en un principio y cargar archivo generado fuera de línea. Esperar el mensaje de los datos se han importado correctamente.

·         Entrar a todas las obligaciones dando click en siguiente y con ello se cargaran los datos correspondientes, hasta llegar al impuesto a cargo, a favor o en ceros, correspondiente.

·         Si esta a cargo aparecerá un reporte con la línea de captura a pagar. Si es en ceros solo aparecerá el comprobante de envío de la declaración.

·         Dentro de los aspectos importantes a considerar en materia de informática esta el contar con winzip, tener el java actualizado.  Y en caso de resultar impuesto a cargo deberá contar con cuenta bancaria y acceso a un portal bancario electrónico, para efectuar el pago mediante transferencia electrónica según los obligados por el SAT.

Destacando las ventajas:    

·         Al utilizar el pago referenciado se exime de manifestar las razones por las cuales no se realiza el pago, es decir,  de presentar el llamado “aviso en ceros”.

·         Si se obtiene un saldo a favor de IVA no se tendrá que enterar en portal bancario o ventanilla, se da por acreditable al enviar la declaración correspondiente.

Detalles importantes:

·         Es obligatorio presentar declaración complementaria por obligación no presentada, por ello es importante marcar y enviar todas las obligaciones en una sola entrada.

·         Una vez que el contribuyente utiliza este sistema, cualquier declaración complementaria correspondiente a meses anteriores deberá ser presentada mediante pago referenciado.

·         Dejar pasar la fecha de vencimiento del pago de la línea de captura generada tiene dos consecuencias; realizar una complementaria por modificación de obligaciones, y adicionar su actualización y recargos.

·         Realizar un pago de mes erróneo será considerado como un pago de lo indebido y el contribuyente deberá solicitar su devolución o compensarlo. Al compensar deberá presentar el aviso y anexos correspondientes.

·         Al compensar saldo a favor del mismo periodo deberá ser presentada primero la declaración correspondiente al saldo a favor, y en complementaria por obligaciones no presentadas el impuesto a cargo que se compensara.

Con estos cambios a la forma de presentar declaración, creen como contribuyentes, poder auto determinarse y enviar sus declaraciones a tiempo… ojalá que así sea, para no hacerse acreedores a sanciones o actos de molestia por parte del SAT.