Es entendible que para las
autoridades fiscales sea de vital importancia la implementación de mecanismos que
permitan controlar la emisión de comprobantes fiscales, de manera que puedan otorgar
certeza jurídica a los contribuyentes que realizan sus operaciones comerciales con
los nuevos procedimientos, mismos que requieren de la identificación y la autorización
personal mediante el uso de la FIEL (Firma
Electrónica). Sin embargo es inaplicable y poco operante el manejo de varios
instrumentos. Las facilidades que otorga
el SAT con sus sistemas gratuitos en línea permiten eficientar y hasta a veces
hace pensar que vamos por el buen camino del avance tecnológico, pero con
tantos “parches” dejan en incertidumbre la confianza del uso de los mismos, y
basta nombrar un ejemplo como es la desaparición del Portal Microe, instrumento
que aportaba facilidades administrativas y operativas para la generación de
comprobantes fiscales y el registro de la contabilidad simplificada.
Regresando al tema de los
comprobantes fiscales y su emisión es importante puntualizar que a la fecha la
autoridad ha dejado en claro que su expedición seguirá requiriendo el uso del
papel y que la justificación del comprobante digital antes de ser cuidar el medio ambiente, es realmente aplicar
nuevas obligaciones , candados a los contribuyentes, como son los reportes
mensuales de emisión y no emisión de comprobantes digitales, las cuales
persiguen el fin de combatir la evasión, tener una base de datos en línea, y
sobre todo respaldar las transacciones
comerciales logrando eliminar paulatinamente las facturas falsificadas o
alteradas.
Pero ante toda la visión de
mejorar el monitoreo de los contribuyentes cautivos, existen las reglas que
cambian constantemente y que provocan confusión en la emisión de comprobantes y
de sus requisitos. Es por ello que a continuación
menciono los requisitos mínimos que debe contener todo comprobante en sus tres
versiones (CFD, CFDI, CFICBB):
I.
RFC del emisor y Domicilio Fiscal, o en su caso local y
establecimiento en el que se expiden
II.
Folio asignado o sello digital
III.
Lugar y fecha de expedición
IV.
RFC a favor de quien se expide
V.
Cantidad y unidad de medida, clase de mercancías
o descripción de servicio o uso o goce
VI.
Valor unitario en numero
VII.
Importe total en numero o letra y señalamiento expreso
de pago en una sola exhibición o parcialidades
VIII.
Desglose de impuestos trasladados y/o retenidos
en su caso
Regla I.2.7.16 Tercera Modificación
a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 publicada en DOF el 12 de Octubre.
En conclusión el uso de dichos
comprobantes debería de ser solo
respaldo comercial en caso de reclamación o devolución, un documento que ampare
el valor deducible y la forma de acreditar la propiedad. Generalizar una forma
de emisión controlada y homogeneizar datos.
