Para terminar el año además de
tener presentes las nuevas disposiciones que entraran en vigor en Enero de
2013, es importante considerar la forma de facturación que se va a elegir, y
para ello contar con la Firma Electrónica vigente, ya que en cualquiera de las
formas se el SAT requerirá de su uso para validar la solicitud y emisión de
folios fiscales. Es importante recordar que para el siguiente mes no serán aceptados
los comprobantes fiscales impresos por impresores autorizados. Y que las
deducciones solo podrán ser validas en relación a comprobantes emitidos vía
Factura Electrónica con todos sus requisitos, misma que puede ser expedida por
medio de Proveedores Autorizados, o se podrá optar en el caso de expedir poco volumen
de facturación, en ingresos como son el arrendamiento y honorarios, por el
nuevo servicio de generación de Factura Electrónica que se encuentra disponible
para usarse en la pagina de SAT, cualquiera de los dos opcionalmente el uso de
comprobantes impresos que contengan el código de barras bidimensional, para
aquellas personas que no excedan de ingresos anuales hasta por cuatro millones
de pesos y para su solicitud también usaran la firma electrónica vigente.
Otra de las cuestiones a considerar es la presentación de declaración anual
por parte de las personas físicas que obtuvieron ingresos menores a
cuatrocientos mil pesos, la cual tiene relevancia en relación a la solicitud
que deben hacer por escrito a su patrón, aquellas personas que trabajen bajo el
régimen de sueldos y salarios, mismos que tienen derecho a presentar su declaración
cuando cuentan con un solo patrón y que durante el ejercicio facturaron una
serie de gastos personales como son: honorarios médicos, dentales y
hospitalarios, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos,
intereses reales devengados, donativos, aportaciones complementarias para el
retiro, pagos de colegiaturas. Es importante considerar que al deducir dichos gastos
de la obligación de presentar declaración anual se puede generar un derecho,
llamado devolución de impuestos, que permite recuperar saldos a favor que hayan
sido pagados en exceso por la retención que hace el patrón mes con mes. Es importante
reiterar la necesidad de contar con Firma Electrónica para realizar cualquiera
de los dos momentos.
Espero hayan sido de provecho las
últimas notas y que tengan excelente fin de año y prospero año nuevo.

