Con este nuevo esquema de declaración
y pago referenciado se complica la forma de cumplir con las obligaciones
fiscales, además de requerir conocimientos de informática, conocer los
diferentes campos al llenar la declaración y lograr enviar la declaración en
tiempo, se auna que el sistema no es muy practico. Con el ánimo de aportar, espero que tomando en cuenta las siguientes consideraciones, conozcan lo básico para presentar las obligaciones y les sea de utilidad a la hora de manejar el nuevo sistema.
·
Es obligación de personas físicas que hayan
obtenido ingresos totales del ejercicio anterior por 250,000.00 pesos.
·
Contar con clave ciec fortalecida para
acceder al pago referenciado en la página del SAT.
·
Presentar
declaración: verificar que sea el RFC corresponde al contribuyente, seleccionar
todas las obligaciones a las que son acreedores, las cuales se señala en cedula
o en la hoja de obligaciones.
·
Realizar
el llenado fuera de línea, así podrá realizar descargar la aplicación en equipo
local, o descargar en otro equipo, que es el más recomendable para poder
cambiarlo de equipo si su computadora falla al cargarlo.
·
La descarga fuera de línea debe ser usada en
todo momento, si vuelve a descargar una carpeta ya no se podrá usar la
anterior. Con este esquema tendrá el tiempo suficiente y no se preocupara por
llenar en 20 minutos que es el tiempo que da el SAT en línea.
·
De la carpeta generada fuera de línea, tendrá
que buscar la aplicación llamada declaración y llenar los campos correspondientes
(con números enteros) a cada uno de los impuestos hasta tenerlos todos
completos.
·
Al importar la declaración para enviarla, dar
click en envío de la declaración y seleccionar nuevamente el periodo que había marcado,
y las mismas obligaciones que había seleccionado en un principio y cargar archivo
generado fuera de línea. Esperar el mensaje de los datos se han importado
correctamente.
·
Entrar a todas las obligaciones dando click
en siguiente y con ello se cargaran los datos correspondientes, hasta llegar al
impuesto a cargo, a favor o en ceros, correspondiente.
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Si esta a cargo aparecerá un reporte con la línea
de captura a pagar. Si es en ceros solo aparecerá el comprobante de envío de la
declaración.
·
Dentro de los aspectos importantes a
considerar en materia de informática esta el contar con winzip, tener el java
actualizado. Y en caso de resultar
impuesto a cargo deberá contar con cuenta bancaria y acceso a un portal
bancario electrónico, para efectuar el pago mediante transferencia electrónica según
los obligados por el SAT.
Destacando las ventajas:
·
Al utilizar el pago referenciado se exime de
manifestar las razones por las cuales no se realiza el pago, es decir, de presentar el llamado “aviso en ceros”.
·
Si se obtiene un saldo a favor de IVA no se tendrá
que enterar en portal bancario o ventanilla, se da por acreditable al enviar la
declaración correspondiente.
Detalles importantes:
·
Es obligatorio presentar declaración complementaria
por obligación no presentada, por ello es importante marcar y enviar todas las
obligaciones en una sola entrada.
·
Una vez que el contribuyente utiliza este
sistema, cualquier declaración complementaria correspondiente a meses
anteriores deberá ser presentada mediante pago referenciado.
·
Dejar pasar la fecha de vencimiento del pago
de la línea de captura generada tiene dos consecuencias; realizar una
complementaria por modificación de obligaciones, y adicionar su actualización y
recargos.
·
Realizar un pago de mes erróneo será considerado
como un pago de lo indebido y el contribuyente deberá solicitar su devolución o
compensarlo. Al compensar deberá presentar el aviso y anexos correspondientes.
·
Al compensar saldo a favor del mismo periodo deberá
ser presentada primero la declaración correspondiente al saldo a favor, y en
complementaria por obligaciones no presentadas el impuesto a cargo que se
compensara.
Con estos cambios a la forma
de presentar declaración, creen como contribuyentes, poder auto determinarse y
enviar sus declaraciones a tiempo… ojalá que así sea, para no hacerse acreedores
a sanciones o actos de molestia por parte del SAT.
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